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DIA INTERNACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Este 1ro de Octubre se cumplió la 33a Edición  del Día Internacional de las Personas de Edad. Este año se centra en la consigna "Cumplir las promesas de la Declaración Universal de Derechos Humanos para las personas mayores: entre todas las generaciones". La consigna es muy oportuna al hacer referencia a que el compromiso por los derechos de las personas mayores involucra a todas las personas, de todas las edades.  El compromiso  por los derechos de las personas mayores, no debe ser sólo una lucha de las personas mayores. 











05-10-2022

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES


Sonia Zapata                          Investigadora Cendec

El presente reglamento fue publicado en el Diario Oficial de 05.08.2010. Es importante conocer cuáles son sus disposiciones ya que son numerosos los mayores en nuestro país que recurren a estos establecimientos y deben estar al tanto de todas las disposiciones, para verificar su cumplimiento. 

 DISPOSICIONES GENERALES

  Artículo 1°.- El reglamento rige la instalación y funcionamiento de los establecimientos de larga estadía para los adultos mayores. Se considera adultos mayores a las personas de 60 años y más.

Artículo 2°.- Establecimiento de larga estadía para adultos mayores, conocido como  ELEAM, es en el que viven personas de 60 años y más que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, necesitan de un lugar protegido y cuidados diferenciados  Se persigue la prevención y mantención de su salud ,y de su funcionalidad

Para su funcionamiento, los ELEAM deben tener una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar en que se encuentra ubicado. El número y fecha de la resolución que lo autoriza a funcionar debe ser exhibido en el frontis del establecimiento.

Artículo 3°.- No podrán ingresar a los ELEAM mayores que presenten alteraciones agudas de gravedad u patologías que necesiten asistencia médica continua o permanente. Si durante su estadía un mayor presenta una enfermedad aguda por indicación médica podrá quedarse en el establecimiento solamente si el ELEAM tiene los recursos humanos y equipamiento clínico y terapéutico adecuado siempre que su permanencia no represente riesgo para su persona ni para los demás.

Si no se cumplen estas condiciones la persona se llevara a un establecimiento apropiado a su estado de salud, previo informe a los familiares o representante

Artículo 4°.- La instalación y funcionamiento de los establecimientos, requiere autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se encuentran ubicados, entidad que debe, fiscalizar, controlar y supervisar.

También deberá autorizar la modificación de la planta física, el aumento del número de camas y el traslado del establecimiento a otra ubicación. el cambio de propietario o director técnico y el cierre transitorio o definitivo del establecimiento .La autoridad sanitaria concederá o denegará la autorización, la que tendrá una vigencia de cinco años y que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales mientras no sea dejada sin efecto.

Artículo 5°.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento se deberá elevar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente una solicitud que indique el tipo de establecimiento a instalar y el nivel de autovalencia de sus residentes, adjuntando los siguientes antecedentes:

a)     Nombre, dirección y teléfono del establecimiento, y su fax y dirección de correo electrónico, en caso de tenerlos.

b)     Individualización, RUT y domicilio del titular y representante legal,.

c)     Documentos que acrediten el dominio del inmueble o los derechos a utilizarlo.

d)     Plano o croquis a escala de todas las dependencias, indicando distribución de las camas en los dormitorios

f)     Certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios,

g)    Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, por un instalador autorizado.

h)    Identificación del director técnico responsable con carta de aceptación del cargo y horario en que se encontrará en el establecimiento.

i)     Personal que funcionará con el horario en que se contratará y sistema de turnos, Una vez que entre en funciones, debe enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la nómina del personal..

j)      Reglamento interno del establecimiento,

k)     Plan de evacuación para los distintos tipos de emergencias.

l)      Libro para uso de los mayores o sus familiares, para sugerencias o reclamos,

m)    Prestaciones de cuidados, mantención y rehabilitación que se entregarán.

n)   Servicios de apoyo, alimentación, aseo personal, higiene, vestuario, lavado de                                ropa y demás, consignando frecuencia.

Ñ)   Protocolos de ingreso e inducción de los residentes y sus familiares

o)    Instrumentos de valoración geriátrica integral utilizados en el establecimiento.

p)   Programas de estimulación y recreación para los residente.

 Artículo 6°.- Verificado el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento, la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva dicta la resolución de autorización de funcionamiento dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que se completó los antecedentes necesarios para ello.

  El rechazo de la solicitud deberá emitirse mediante una resolución fundada.

 EL LOCAL E INSTALACIONES

 Artículo 7°.- Las dependencias deberán estar diferenciadas e iluminadas y contar con los siguientes elementos.

a)  Una oficina/ sala de recepción, para mantener entrevistas en forma privada con los residentes y sus familiares o visitas.

b)   Los establecimientos de más de un piso tienen que mantener un sistema seguro de traslado de los mayores entre un piso y otro que permita la cabida de una silla de ruedas o de una camilla.

c)      Pasillo para el paso de una silla de ruedas, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, y pasamanos a una altura adecuada para los mayores.

d)    Si tiene escaleras, no podrán ser de caracol ni peldaños en abanico y con  un ancho para el paso de dos personas al mismo tiempo, con pasamanos en ambos lados

e)     Sala o salas de estar o de usos múltiples con capacidad para contener a todos los residentes Con iluminación natural, mobiliario adecuado y elementos de recreación para los residentes, como música ambiental, juegos, revistas, libros,

f)      Exteriores para recreación: patio, terraza o jardín.

g)     Comedor o comedores con capacidad para el 50% de los mayores simultáneamente.

h)   Dormitorios con un máximo de cuatro camas con iluminación y ventilación natural, guardarropa para cada uno y un velador por cama,

i)       Un timbre por pieza y en el caso de residentes postrados, uno por cama.

j)       Catres clínicos en número bastante para el 100% de los adultos mayores que necesiten protección física o clínica.

k)      Vías de evacuación con la salida en situaciones de emergencia a un espacio exterior libre de riesgo,.

l)       Los servicios higiénicos deben estar cercanos a los dormitorios, ser de fácil acceso y estar iluminados y debidamente señalizados. Deberá haber un baño por cada cinco residentes que, cuente con un inodoro y un lavamanos ducha, que permita la entrada de silla de rueda pisos antideslizantes, agua fría y caliente barras de apoyo a un costado del inodoro y de la ducha

  m)     Un lavamanos en los dormitorios de pacientes postrados.

n)    La cocina deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren una recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos. El piso y las paredes serán lavables; estar bien ventilada, ya sea directamente al exterior o a través de campana o extractor.

o)    Sala con elementos mínimos para la atención de salud, archivo de fichas clínicas y mantención de equipamiento; e insumos médicos y de enfermería como esfigmomanómetro, fonendoscopio, termómetros, medidor de glicemia, saturómetro, medicamentos, elementos e insumos de primeros auxilios.

p)     Mueble para mantener los medicamentos a resguardo, que permanecerá cerrado, bajo la supervisión de un responsable determinado por la Dirección

q)    Zona de lavado, con recepción y almacenamiento para la ropa sucia, lavadora adecuada al número de residentes e implementación para el secado y planchado de la ropa, y un lugar para clasificar y guardar la ropa limpia.

 r)     Dispositivo hermético y lavable de almacenamiento de basura, alejado de los  espacios de circulación habitual de residentes

 s)     Servicio telefónico para el establecimiento como para los residentes. Este servicio deberá estar a disposición de ellos para realizar y recibir llamadas.

 t)  Todas las dependencias deberán estar en buenas condiciones higiénicas, tratadas con desinfectantes según las necesidades.

Si usted necesita internar a un mayor o usted decide internarse verifique estos puntos.


DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y DEL PERSONAL

Artículo .- Los establecimientos deberán contar con dirección técnica, a cargo de un profesional de la salud con título de una carrera de 8 semestres y capacitación en gerontología o de un profesional de las ciencias sociales con capacitación o postítulo en gerontología. Sus funciones serán

a) Ser el responsable ante la autoridad sanitaria del buen funcionamiento del establecimiento, en cuanto a la aplicación y control de las normas sanitarias vigentes y la observancia del Código Sanitario.

b) Gestionar, asegurar y registrar que al ingreso del mayor se determine su condición de funcionalidad mediante el Índice de Katz y el Test de Memoria Acortado (SPMSQ) Pfeiffer.

d) Velar por el ejercicio de los derechos y deberes de los residentes de acuerdo a la normativa general y particular vigente.

e) Verificar el sistema previsional de salud a que esté afiliado el residente. Si no cuente con uno, gestionar su incorporación al sistema que le corresponda.

f)    Establecer, en conjunto con el equipo profesional y técnico del establecimiento, un plan relativo a cuidados de salud para los residentes.

g) Establecer protocolos necesarios para enfrentar las urgencias médicas de mayor probabilidad de ocurrencia según el tipo de residentes del establecimiento.

h) Determinar, en conjunto con asesoría nutricional, un plan general de nutrición.

i)    Gestionar y hacer cumplir un plan de integración socio comunitaria tendiente a fomentar la vinculación del mayor con su red familiar y de ésta con el establecimiento

j)  Cuidar que la ficha clínica del residente esté siempre al día y establecer mecanismos que permitan acceder a su contenido al mayor y  su representante.

k)  Facilitar la información sobre el estado de salud del residente cuando éste o su representante lo soliciten,

l)   Coordinar y asegurar que los residentes reciban atención de salud primaria en un establecimiento público o privado

m)  Establecer la ejecución de acciones en coordinación con la familia en situaciones de salud delicadas, como episodios críticos de enfermedad, caídas, heridas, , agresión a otros etc.

n) Coordinar las acciones de los profesionales externos al establecimiento que concurran a él en materias sanitarias y sociales.

o) Colaborar con el administrador en la coordinación del funcionamiento del establecimiento en temas de recursos humanos,

q) Establecer y hacer cumplir un procedimiento a seguir ante el fallecimiento de residentes.

Artículo.- En los establecimientos con capacidad de hasta 20 residentes, el Director Técnico deberá tener una permanencia mínima de 4 horas semanales en los con mayor capacidad deberán estar presentes al menos una hora cada día.

Artículo El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones físicas y psíquicas.

Artículo Además, los ELEAM deberán disponer del siguiente personal:

  a)      Manipuladores de alimentos capacitados, en número adecuado para preparar el alimento de los residentes.

  b) Auxiliares de servicio encargados de aseo, lavandería y ropería en número adecuado de conformidad con el número de los residentes.

 Artículo - Es recomendable que los establecimientos cuenten, con servicios de: enfermera, para los cuidados- nutricionista, kinesiólogo, terapeuta ocupacional o profesor de educación física con formación gerontológica,· asistente social para intervención socio comunitaria y articulación con las redes locales de servicios.

DE SU FUNCIONAMIENTO 

 Artículo.- Todo ELEAM deberá contar con procedimiento de ingreso de mayores para guardar que este se realice con su consentimiento de acuerdo su nivel de dependencia; que se entregue la información  que le permita hacer uso de los servicios y prestaciones disponibles, presentación del equipo profesional, técnico y auxiliar de atención directa; presentación de los otros residentes;.

Artículo.- El nivel de la valencia de los adultos mayores se clasificará de acuerdo a la escala de evaluación funcional Katz.

Adulto mayor autovalente es el que realiza, sin necesidad de ayuda de terceras personas, las actividades de la vida diaria de bañarse, vestirse, usar el inodoro, trasladarse, mantener la continencia y alimentarse .Adulto mayor dependiente leve es el que puede realizar por sí mismo cinco de las actividades de la vida diaria y requiere ayuda o asistencia para realizar sólo una Adulto mayor dependiente moderado es aquel que presenta capacidad para realizar por sí solo entre dos y cuatro de las actividades de la vida diaria señaladas .Adulto mayor con dependencia severa o postrado es aquel que está totalmente incapacitado para realizar las actividades de la vida diaria señaladas.

Artículo - Los mayores con dependencia psíquica o física severa requieren:

a) Un auxiliar de enfermería 12 horas diurnas y uno de llamada en la noche.

b) Un cuidador por cada siete residentes 12 horas del día y uno por cada diez en turno nocturno.

Los adultos mayores con dependencia física o psíquica en grado leve requieren:

 a) un auxiliar de enfermería de dos horas diarias de permanencia y de llamada las 24 horas del día. b) un cuidador por cada doce residentes dependientes 12 horas del día y uno por cada veinte en horario nocturno.

Los adultos mayores autovalentes requieren de un cuidador por cada veinte residentes durante las veinticuatro horas.

Artículo.- Cualquiera sea el número de residentes o su condición de valencia, en horario nocturno el establecimiento no podrá quedar a cargo sólo de una persona.

Artículo Corresponde al personal auxiliar de enfermería organizar y supervisar, de acuerdo con las indicaciones del director técnico,

 Artículo.-Corresponde a los cuidadores efectuar las siguientes tareas: asistencia en el comer o suministro de alimentos orales a quienes lo requieran, asistencia en el traslado, asistencia en las acciones de aseo personal asistencia en el aseo de la cama y habitación o ejecución directa en su caso, Acompañamiento al baño, asistencia o supervisión si fuese necesario,

Artículo.- El personal indicado deberá ser incrementado proporcionalmente en relación con el número de camas y el grado de dependencia de los residentes.

Artículo.-Copia del presente reglamento debe situarse en un lugar visible del establecimiento para el conocimiento de los residentes y familiares., al momento del ingreso deberá hacerse entrega al residente el reglamento interno del establecimiento y una copia adicional a los familiares que lo acompañen.

Artículo.-Los ELEAM contarán con un procedimiento para emergencias y catástrofes en el que se definirán las funciones que deben cumplirse y los responsables de ellas, así como los elementos, sistemas y herramientas con que cuenta el establecimiento para enfrentarlas.

Artículo- Los ELEAM deberán contar con un reglamento interno que regule la convivencia en su interior y se salvaguarde el respeto de los derechos y de la autonomía de los residentes.

 Artículo .- Deberá contar con un plan de intervención sociocomunitaria tendiente la integración sociofamiliar, estimulación y recreación acorde con la funcionalidad de los residentes.

FISCALIZACIÓN

 Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en sus respectivos territorios de competencia supervisar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en éste y fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento.

 





Estudio de Consejo Nacional de Televisión

El CNTV publicó esta semana el estudio  "Afirmaciones sobre el consumo de TV de adultos mayores". sobre la base de una encuesta aplicada en julio a 1.880 personas.

Es interesante observar que entre los mayores hay una demanda por contenidos de alta calidad. Mientras en el grupo de 25 a 59 años la principal preocupación es la entretención, entre los mayores, en cambio, hay una demanda mayoritaria por contenidos culturales y educativos. 67% de los hombres y 74% de las mujeres buscan contenidos de cultura, naturaleza y viajes como primera prioridad. 

El consumo de TV, al igual que en otros grupos etáreos, ha aumentado con la pandemia, pero con una clara diferencia entre clase sociales. En  el grupo ABC1, por ejemplo, los mayores ven cuatro horas  y 41 minutos diarios de TV abierta mientras que, en el grupo D, esto sube a siete horas y 43 minutos.



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