DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Sonia Zapata Donoso
La noción de
Derechos Humanos es una de las nociones más importantes de la era actual. Representan
los derechos que poseen todos los seres humanos por igual y que deben ser
respetados mutuamente independiente del credo, raza, procedencia o sexo de estos.
Naciones Unidas ha sensibilizado a los pueblos y
gobiernos del mundo sobre la importancia de los derechos de las personas
mayores desde la Asamblea Mundial de Viena sobre el envejecimiento en 1982,
pasando por el Plan de Acción Internacional adoptado por la Asamblea General
los cuatro exámenes y evaluaciones realizadas entre 1985 y 1996 las
recomendaciones de la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo en
1994, y las iniciativas tomadas durante el Año Internacional de la Personas de
Edad (1999).
Los Derechos del Adulto
Mayor es por lo que todos los pueblos deben orientar sus esfuerzos a lograr que
la población mayor pueda disfrutar en el futuro de los derechos del bienestar y
del reconocimiento social que le corresponde
Esta
declaración está formada por 20 artículos. Artículo Nº 1: ”El adulto mayor
tiene el derecho de ser tratado como ciudadano digno y autónomo no solo por sus
méritos pasados sino también por los aportes que aún puede hacer al bienestar
de la sociedad.”
Artículo N° 2: Debe
garantizarse un trato digno y no discriminatorio del adulto mayor, sin que en
ello infieran consideraciones relacionadas con su edad, género, raza,
nacionalidad o credo.
Artículo N° 20: El Estado es el responsable directo de garantizar el respeto a los derechos generales enunciados, los cuales engloban a todos los demás derechos particulares, tanto de la comunidad como de los adultos mayores en particular.
La Organización de los Estados
Americanos (OEA) en su “ ‘Protocolo de San Salvador’, estipula “Toda persona tiene derecho a protección
especial durante su ancianidad. Los Estados americanos se comprometen a adoptar
las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica:
a)
Proporcionar instalaciones adecuadas, alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad que carezcan de ella.
b)
Ejecutar programas laborales específicos para conceder a los adultos mayores la
posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades
c)
Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la
calidad de vida de los adultos mayores”
Los principios
generales de la Convención, firmada por Chile son: La promoción y defensa de
los derechos humanos y libertades fundamentales de la P.M. Su papel en la
sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia,
protagonismo, autonomía y no discriminación. La participación,
integración plena y efectiva en la
sociedad. El bienestar y cuidado. La seguridad física, económica
y social. La equidad e igualdad de género. Fortalecimiento de la protección
familiar y comunitaria. La protección judicial efectiva. La responsabilidad del
Estado y participación de la familia y de la comunidad en su cuidado y
atención, de acuerdo con su legislación interna.
Código Civil Chileno también establece que los hijos deben respeto y
obediencia a sus padres; que están obligados a cuidar a sus padres en la
ancianidad, en estado de demencia y en cualquier otra circunstancia que necesite
auxilio.
El Código del Trabajo Declara que no puede efectuarse discriminación
basada en la edad, que anulen o alteren la igualdad de trato u oportunidades en
el empleo. El Código Penal penaliza el abandono de la persona mayor como delito, en caso de que sea ascendiente,
si se encuentre enfermo, como consecuencia del abandono y/o sufra lesiones
graves o muera.
Se han dictado además diversos programas, planes , para atender problemas y situaciones especificas como por ejemplo el AUGE.
SINTESIS
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia. Toda persona tiene los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Existen varios Pactos Internacionales que velan por defender el derecho de las personas mayores gozar de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Chile, se compromete a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convención, y a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados. y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o
interrumpir tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina
tradicional, alternativa y además que el inicio y término de servicios de
cuidado de largo plazo dependan de la voluntad libre y expresa de la persona
mayor y que dichos servicios cuenten con personal
especializado.
Al mismo tiempo se promoverán instituciones públicas
especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor
y su desarrollo integral (SENAMA) Se reconoce el derecho de
la persona mayor a tomar decisiones, a definir su plan de vida, a desarrollar
una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias
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