DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Sonia Zapata Donoso

La noción de Derechos Humanos es una de las nociones más importantes de la era actual. Representan los derechos que poseen todos los seres humanos por igual y que deben ser respetados mutuamente independiente del credo, raza, procedencia o sexo de estos.

Naciones Unidas ha sensibilizado a los pueblos y gobiernos del mundo sobre la importancia de los derechos de las personas mayores desde la Asamblea Mundial de Viena sobre el envejecimiento en 1982, pasando por el Plan de Acción Internacional adoptado por la Asamblea General los cuatro exámenes y evaluaciones realizadas entre 1985 y 1996 las recomendaciones de la Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo en 1994, y las iniciativas tomadas durante el Año Internacional de la Personas de Edad (1999).

Los Derechos del Adulto Mayor es por lo que todos los pueblos deben orientar sus esfuerzos a lograr que la población mayor pueda disfrutar en el futuro de los derechos del bienestar y del reconocimiento social que le corresponde

Esta declaración está formada por 20 artículos. Artículo Nº 1: ”El adulto mayor tiene el derecho de ser tratado como ciudadano digno y autónomo no solo por sus méritos pasados sino también por los aportes que aún puede hacer al bienestar de la sociedad.”

Artículo N° 2: Debe garantizarse un trato digno y no discriminatorio del adulto mayor, sin que en ello infieran consideraciones relacionadas con su edad, género, raza, nacionalidad o credo.

Artículo N° 20: El Estado es el responsable directo de garantizar el respeto a los derechos generales enunciados, los cuales engloban a todos los demás derechos particulares, tanto de la comunidad como de los adultos mayores en particular.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) en su “ ‘Protocolo de San Salvador’, estipula “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. Los Estados americanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, alimentación y atención médica especializada a las personas de edad que carezcan de ella.

b) Ejecutar programas laborales específicos para conceder a los adultos mayores la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”

Los principios generales de la Convención, firmada por Chile son: La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la P.M. Su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. La dignidad, independencia, protagonismo, autonomía y no discriminación. La participación, integración  plena y efectiva en la sociedad. El bienestar y cuidado. La seguridad física, económica y social. La equidad e igualdad de género. Fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. La protección judicial efectiva. La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Código Civil Chileno también establece que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres; que están obligados a cuidar a sus padres en la ancianidad, en estado de demencia y en cualquier otra circunstancia que necesite auxilio.

El Código del Trabajo Declara que no puede efectuarse discriminación basada en la edad, que anulen o alteren la igualdad de trato u oportunidades en el empleo. El Código Penal penaliza el abandono de la persona mayor  como delito, en caso de que sea ascendiente, si se encuentre enfermo, como consecuencia del abandono y/o sufra lesiones graves o muera.

Se han dictado además diversos programas, planes , para atender problemas y situaciones especificas como por ejemplo el AUGE.

SINTESIS

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia. Toda persona tiene los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Existen varios Pactos Internacionales que velan por defender el derecho de las personas mayores gozar de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Chile, se compromete a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la Convención, y a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados. y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y además que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo dependan de la voluntad libre y expresa de la persona mayor y que dichos servicios cuenten con personal especializado.

Al mismo tiempo se promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral (SENAMA) Se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a definir su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias

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