POLITICAS PUBLICAS Y PERSONAS MAYORES EN CHILE
Sonia Zapata D.
Investigadora CENDEC
La
Política Publica es la acción desarrollada por un Gobierno con el objeto de
satisfacer una necesidad de la sociedad, Es el conjunto de objetivos,
decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para la solución de
problemas que se consideran prioritarios.
Para implementar las Políticas
Públicas se deben definir los problemas a resolver conjugando la visión de los
gobernantes y los reclamos de la ciudadanía, lo que permite elaborar un Diagnóstico
a partir del cual se analiza la factibilidad de las soluciones que luego se
plasman en acciones gubernamentales.
En Chile ha existido un amplio
abanico de leyes y programas centrado en las necesidades y peticiones de las
personas mayores, siendo las más empleadas las referidas al ámbito de la salud.
Así tenemos leyes sobre régimen de garantías en salud (ley 19996) conocida como
Programa Auge-Ges que garantiza a personas diagnosticadas el acceso atención en
salud oportuna, de calidad y atención financiera. Cubre 87 enfermedades como cáncer,
cardiopatías, enfermedad renal crónica, diabetes, etc.
Existen también reglas para
prevenir, promover, proteger con énfasis en salud y rehabilitación ( ley 19937)
atención preferente a la persona mayor en los servicios de salud ( ley 20584),
sistema solidario para pensiones de vejez e invalidez de personas mayores ( ley
20255 ) la ley de personas mayores incluye derechos, deberes, educación ,
familia, beneficios salud, capacitación, asistencia social, recreación,
transporte (ley 28803 ) A ellas se deben sumar diferentes bonos como Bono por
Bodas de Oro, Bono de Invierno, Rebaja en contribuciones Asignación por muerte
Existen leyes referidas al trabajo que son
aplicables a la población general e incluyen a las personas mayores con
discapacidad en empresas de más de 200 personas (ley 20015) Bonos especiales
para personas con pensión de sobrevivencia (ley 20134), Cursos gratis del SENCE
(ley 20427).
También se deben considerar
aquellas leyes aplicables a toda la población como la que creo el Instituto
Nacional de Derechos Humanos (ley 20405) Subsidio para construcción de
viviendas, etc. las cuales también se aplican a las personas mayores.
Se debe destacar la ley 19828 del
17 de septiembre de 2002 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)
Servicio Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. SENAMA define como
persona mayor a toda persona que ha cumplido 60 años y su principal tarea es
contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.
La misión de SENAMA es “Promover
y contribuir a un envejecimiento, digno, activo y saludable mediante la
implementación de políticas, programas y la articulación intersectorial para
fomentar la autonomía, independencia y participación de las personas mayores,
contemplando la diversidad de experiencias en torno al envejecimiento y
promover la equidad de derechos en hombres y mujeres mayores “
Esta institución cuenta con los
siguientes programas a lo largo de todo el país:
1. Programa
experiencia Mayor: Iniciativa dirigida a empresas que promueve la contratación
de personas de 60 años y más. Bonifica a la empresa por persona contratada con
60% ingreso mínimo mensual y da una bonificación especial por capacitación a la
persona contratado.
2. Envejecimiento
Activo; talleres y jornadas para fortalecer habilidades en la vejez, eventos y
campañas masivas para el buen envejecer. Da oportunidad acceder cultura,
recreación.
3. Voluntariado
País de Mayores. A.M. se vinculan con niños entre 2° y 8° básico, de familias
pobres, que tienen desempeño escolar deficiente, Deben acudir al domicilio del
menor y se paga durante 9 meses al voluntario para su movilización, una pequeña
bonificación
4. Cuidados
Domiciliarios es servicio de apoyo y cuidados para realización de actividades
diarias a Am con dependencia moderada y/o severa que no cuenta con cuidador y con
vulnerabilidad socio-económica. Financia proyectos de cuidado a instituciones
públicas y privadas sin fines de lucro.
5. ELEAM:
residencias para mayores que requieren medio ambiente protegido y cuidados para
la mantención de la salud y funcionalidad. Deben contar con autorización
sanitaria dada por secretaria regional Ministerial Salud de cada región.
6. Fondo
Subsidio ELEAM mejora las condiciones de vida de AM dependiente y vulnerable
residente en ELEAM sin fines de lucro. Fondos son para satisfacción de
necesidades básicas, atención médica, actividades de Integración a la comunidad,
protección de derechos.
7. PGU
Pensión garantizada universal son 194.000 mensuales otorgados a personas de más
65 años pertenecientes al 90% de población vulnerable.
8. Centros
Diurnos A.M., casas donde se atiende durante el día a A.M. con dependencia leve,
da servicios socio sanitarios y apoyo familiar preventivo, con actividades
diarias básicas, actividades socioculturales y promoción de envejecimiento
activo.
9. Buen
trato A.M. Acciones para prevenir el maltrato, promover buen trato con capacitación,
articulación intersectorial, asesoría, gestión de VIF, coordinación con
Municipalidad, Cesfam.
10. Aporte
Previsional Solidario de Vejez aporte mensual a personas de menores ingresos
que cotizaron en AFP, mejorando su pensión.
11. Fondo
Nacional del A.M. financia tres tipos proyectos 1.- Autogestionados proyectos
ideados, elaborados y desarrollados por organizaciones de A.M. 2.-Ejecutores
Intermedios.3.- Convenios con Instituciones que trabajan con P.M. en situación
de vulnerabilidad.
12. Escuela
de Formación P.M. formación de las P.M. integrantes de organizaciones, a través
jornadas, intercambio experiencias, etc. Actividades con Consejo de Asesores
Regionales, cada región tiene un Consejo de dirigentes mayores elegido por sus
pares, trabaja en alianza con SENAMA.
13. Vínculos:
entrega herramientas a PM con
vulnerabilidad social para que se vincule con la red de apoyo social de su
comuna, atiende personas solas, se apoya en su domicilio y se la integra a la comunidad.
14. Condominio
Viviendas Tuteladas P.M. más de 65 años que requieran solución habitacional,
debe ser autovalente, no tener apoyo familiar, tener pensión para compra de alimentos
y pago de servicios básicos.
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