PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR NECESITADO.

Lucía Araya

Durante estos últimos meses hemos encontrado en la prensa tres noticias que, de algún modo, podrían estar relacionadas.

La primera dice relación con el hallazgo de una mujer chilena sobre quien había un aviso de extravío o de presunta desgracia desde hace aproximadamente nueve años. Se trata de una señora de actuales  61 años que fue encontrada en La Paz, Bolivia, por el funcionario de la PDI, subcomisario Erwin Cea. Esta señora adolece de esquizofrenia y, por ello, no supo decir porqué o cómo llegó a encontrarse en  el vecino país. La situación en que se encontraba era de completo abandono, viviendo como indigente en las calles de la ciudad altiplánica, sin techo donde refugiarse, ni ropa que la abrigara para pasar las noches que allá alcanzan temperaturas bajo cero.

El subcomisario tras muchos días de interacción, la rescató de la situación de calle, logró internarla en un hospital psiquiátrico donde la estabilizaron y la acompañó de regreso a Chile.

Ya en el país, ubicó a la única hija de esta señora, quien no tiene más familiares vivos. Esta persona se negó a recibirla o hacerse cargo de ella argumentando que, producto de la enfermedad de su madre, tuvieron malas relaciones entre ellas y por eso había dejado de verla desde hacía varios años atrás.

La segunda noticia reporteada en estos días ocurrió en el sector de Rodelillo, comuna de Valparaíso. Se trata de una señora de 82 años que vivía en su casa, pero en completo abandono. Algunas vecinas del sector, que de vez en cuando le llevaban alimentos, alertaron a carabineros de esta situación.

Al ingresar a la vivienda, el personal policial encontró a esta señora en cama, sin las mínimas condiciones de higiene y nutrición. Carabineros contactó un médico y lo llevó hasta la vivienda. El profesional le diagnosticó problemas de salud y la derivó a un centro asistencial.

Según informaron las vecinas, esta adulta mayor tiene varios hijos que no la socorren ni la visitan desde hace, a lo menos, seis años atrás.

Y Curicó depara otra noticia estremecedora. Carabineros encontró el cuerpo de una anciana en su casa, con fecha de muerte de, a lo menos, cuatro años atrás. Lo patético es que esta adulta mayor tiene una hija, y un nieto mayor de edad que viven en la misma ciudad.

Estas tres noticias, y muchas otras de parecido tenor, pueden relacionarse a través de la conducta de los hijos hacia sus padres.

Estamos habituados a denunciar y perseguir a los padres que no cumplen con su deber de manutención y cuidado de sus hijos. ¡Y está muy bien que así se haga!

Pero, ¿qué hay del deber de manutención y cuidado de los padres?

En el primer caso presentado más arriba, la madre adolece de una enfermedad que necesita medicinas y supervisión. En el segundo, una adulta mayor que no puede valerse por sí misma necesita ayuda. En el tercer caso, huelga decirlo, el abandono fue y es evidente. ¿Dónde están los hijos, para auxiliar a estas personas? ¿Hay leyes que las protejan o la ley obliga sólo de padres a hijos y no a la inversa?

Consultado un abogado, nos informó que efectivamente la ley permite solicitar pensión alimenticia a los descendientes, sean hijos o nietos. Ello está determinado por la ley N° 14.908, artículos 321 al 337, sobre  Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Esta ley permite demandar de otra persona que cubra lo necesario para subsistir, es decir, alimentos, vestuario, salud, habitación, y otros.

La legislación establece un orden de prelación en cuanto a quién se demanda:

A) cónyuge

B) descendientes

C) ascendientes

D) hermanos

 

Es decir, el adulto mayor necesitado y separado de hecho, pero no legalmente, puede pedir la pensión alimenticia a su cónyuge. Si ambos están en situación de necesidad, puede demandar a los descendientes, es decir, hijos o nietos. Probablemente, los adultos mayores no tienen ascendientes vivos, por lo tanto no existiría la tercera posibilidad. Y en último lugar, podría pedir una pensión a sus hermanos.

¿Qué requisitos son necesarios para hacer esta demanda?

1)    Tener título legal. Es decir, ser efectivamente los padres o abuelos o hermanos, y poder demostrarlo. (Artículo 321, Código civil).

2)    Necesidad del alimentario. Es decir, demostrar que no se cuenta con lo suficiente para vivir modestamente de acuerdo con su posición social (artículo 330 del Código Civil).

3)    Capacidad del alimentante. Es decir, los hijos o nietos deben tener la capacidad económica para proporcionar alimentos.

 

Cumpliéndose los requisitos para demandar alimentos, éstos no se refieren a un grupo etario en particular, basta con ser ascendientes. Dicho de otro modo, no importa la edad que tenga el adulto mayor que demanda, siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley.

Y por último, es importante señalar la existencia de las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) donde los adultos mayores o sus representantes pueden solicitar asistencia legal gratuita que los ayude a solucionar sus urgencias vitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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