PROTECCIÓN
AL ADULTO MAYOR NECESITADO.
Lucía
Araya
Durante estos últimos meses hemos
encontrado en la prensa tres noticias que, de algún modo, podrían estar
relacionadas.
La
primera dice relación con el hallazgo de una mujer chilena sobre quien había un
aviso de extravío o de presunta desgracia desde hace aproximadamente nueve
años. Se trata de una señora de actuales
61 años que fue encontrada en La Paz, Bolivia, por el funcionario de la
PDI, subcomisario Erwin Cea. Esta señora adolece de esquizofrenia y, por ello,
no supo decir porqué o cómo llegó a encontrarse en el vecino país. La situación en que se
encontraba era de completo abandono, viviendo como indigente en las calles de
la ciudad altiplánica, sin techo donde refugiarse, ni ropa que la abrigara para
pasar las noches que allá alcanzan temperaturas bajo cero.
El
subcomisario tras muchos días de interacción, la rescató de la situación de
calle, logró internarla en un hospital psiquiátrico donde la estabilizaron y la
acompañó de regreso a Chile.
Ya en el país, ubicó a la
única hija de esta señora, quien no tiene más familiares vivos. Esta persona se
negó a recibirla o hacerse cargo de ella argumentando que, producto de la
enfermedad de su madre, tuvieron malas relaciones entre ellas y por eso había
dejado de verla desde hacía varios años atrás.
La
segunda noticia reporteada en estos días ocurrió en el sector de Rodelillo,
comuna de Valparaíso. Se trata de una señora de 82 años que vivía en su casa,
pero en completo abandono. Algunas vecinas del sector, que de vez en cuando le
llevaban alimentos, alertaron a carabineros de esta situación.
Al
ingresar a la vivienda, el personal policial encontró a esta señora en cama,
sin las mínimas condiciones de higiene y nutrición. Carabineros contactó un
médico y lo llevó hasta la vivienda. El profesional le diagnosticó problemas de
salud y la derivó a un centro asistencial.
Según informaron las vecinas,
esta adulta mayor tiene varios hijos que no la socorren ni la visitan desde
hace, a lo menos, seis años atrás.
Y Curicó depara otra noticia
estremecedora. Carabineros encontró el cuerpo de una anciana en su casa, con
fecha de muerte de, a lo menos, cuatro años atrás. Lo patético es que esta
adulta mayor tiene una hija, y un nieto mayor de edad que viven en la misma
ciudad.
Estas tres noticias, y muchas
otras de parecido tenor, pueden relacionarse a través de la conducta de los
hijos hacia sus padres.
Estamos
habituados a denunciar y perseguir a los padres que no cumplen con su deber de
manutención y cuidado de sus hijos. ¡Y está muy bien que así se haga!
Pero,
¿qué hay del deber de manutención y cuidado de los padres?
En el primer caso presentado
más arriba, la madre adolece de una enfermedad que necesita medicinas y
supervisión. En el segundo, una adulta mayor que no puede valerse por sí misma
necesita ayuda. En el tercer caso, huelga decirlo, el abandono fue y es
evidente. ¿Dónde están los hijos, para auxiliar a estas personas? ¿Hay leyes que
las protejan o la ley obliga sólo de padres a hijos y no a la inversa?
Consultado un abogado, nos
informó que efectivamente la ley permite solicitar pensión alimenticia a los
descendientes, sean hijos o nietos. Ello está determinado por la ley N° 14.908,
artículos 321 al 337, sobre Abandono de Familia
y Pago de Pensiones Alimenticias. Esta ley permite demandar de otra persona que
cubra lo necesario para subsistir, es decir, alimentos, vestuario, salud,
habitación, y otros.
La
legislación establece un orden de prelación en cuanto a quién se demanda:
A)
cónyuge
B)
descendientes
C)
ascendientes
D)
hermanos
Es decir, el adulto mayor necesitado
y separado de hecho, pero no legalmente, puede pedir la pensión alimenticia a
su cónyuge. Si ambos están en situación de necesidad, puede demandar a los
descendientes, es decir, hijos o nietos. Probablemente, los adultos mayores no
tienen ascendientes vivos, por lo tanto no existiría la tercera posibilidad. Y
en último lugar, podría pedir una pensión a sus hermanos.
¿Qué requisitos son necesarios
para hacer esta demanda?
1)
Tener título legal. Es decir, ser efectivamente
los padres o abuelos o hermanos, y poder demostrarlo. (Artículo 321, Código
civil).
2)
Necesidad del alimentario. Es decir, demostrar
que no se cuenta con lo suficiente para vivir modestamente de acuerdo con su
posición social (artículo 330 del Código Civil).
3)
Capacidad del alimentante. Es decir, los hijos
o nietos deben tener la capacidad económica para proporcionar alimentos.
Cumpliéndose
los requisitos para demandar alimentos, éstos no se refieren a un grupo etario
en particular, basta con ser ascendientes. Dicho de otro modo, no importa la
edad que tenga el adulto mayor que demanda, siempre que se cumplan los
requisitos que establece la ley.
Y por
último, es importante señalar la existencia de las Corporaciones de Asistencia
Judicial (CAJ) donde los adultos mayores o sus representantes pueden solicitar asistencia
legal gratuita que los ayude a solucionar sus urgencias vitales.
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