CICLO DE WEBINARS PERSONAS MAYORES Y DEBATE CONSTITUCIONAL

Patricia Alaniz, Directora U3E Universidad Mayor

Introducción: El presente documento sintetiza los elementos centrales emanados del ciclo de seminarios virtuales “Personas Mayores y Debate Constitucional”, sesiones realizadas en mayo, junio de 2021). El objetivo del documento es sistematizar las diferentes ideas y propuestas planteadas tanto por los expositores como participantes del ciclo de webinars en torno al abordaje que deberían tener las temáticas relacionadas con el envejecimiento y personas mayores en el marco del actual debate constituyente en nuestro país. En la elaboración de este documento han participado la fundación del AM Clotario Blest Riffo, las universidades de Magallanes, Antofagasta y U3E de Universidad Mayor.

Algunos Antecedentes Jurídicos de las Personas Mayores en Chile

A pesar de que la información demográfica disponible ya señala que la población mayor de 60 años se encuentra próxima a alcanzar un quinto de la población total[1], Chile no cuenta con una legislación que se encuentre a la altura de este importante desafío. Desafío que no atañe únicamente a las personas mayores, sino que es un problema transversal para el conjunto de la población, puesto que, con la esperanza de vida alcanzada en Chile, puede fácilmente proyectarse que cualquier niño que nace hoy en Chile superará los 80 años.

De este modo, es evidente que abordar debidamente el envejecimiento en Chile en el marco del debate constituyente va en directo beneficio de la totalidad de la población. Sin embargo, actualmente a nivel constitucional no existe un reconocimiento expreso a las personas mayores, salvo de forma indirecta por medio de la mención a la figura abstracta de la familia. Lo anterior representa un considerable retraso normativo en la materia si hacemos un ejercicio comparativo con las constituciones de gran parte de los países a nivel mundial y regional, en las cuales sí se establece dicho reconocimiento expreso.

Así el ordenamiento jurídico nacional no advierte un tratamiento sistemático que establezca normas que regulen de forma integrada los derechos de las personas mayores, sino que se encuentra más bien disgregada y con un carácter poco específico.

no existen normas jurídicas al respecto en el Código Civil; la ley SENAMA hace la distinción entre personas de tercera y cuarta edad, pero para fines prácticos no existe ninguna diferencia jurídica; se tributa con categorías anacrónicas de capacidad e incapacidad para la realidad de actual de las personas mayores, etc. Revertir este hostil escenario jurídico es uno de los principales desafíos para asegurar el resguardo y promoción de los derechos de las personas mayores.

Por lo demás, tampoco ha existido la intención decidida de incorporar en el marco legislativo nacional los diferentes tratados internacionales (vinculantes y no vinculantes) que abordan la situación específica de este grupo, siendo la más importante la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante convención), ratificada por Chile mediante el Decreto N°162 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el siete de octubre de 2017. Si bien dicha ratificación representa un avance en el reconocimiento de este grupo que crece exponencialmente, no resulta suficiente atendidas las herramientas y legislación civil interna del país.

Precisamente en el primer capítulo de esta convención se detalla que: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” sugiriendo entonces que cada país, junto con adscribir a dicha convención, debería hacer una revisión de su marco constitucional con el fin de incorporar el concepto de personas mayores de forma específica, que recoja la heterogeneidad de este grupo humano, aportando en la promoción y resguardo de sus derechos.

Este grupo debe tener un tratamiento especial dentro del ordenamiento jurídico, el cual se vería expresado en una reforma que contempla cuatro aspectos.

El primero consistiría en reconocer ciertos derechos esenciales de las personas mayores, como, por ejemplo, los derechos al buen trato, a la dignidad, al cuidado integral de la salud, a la independencia y autonomía, participación e inclusión en la sociedad (elementos que se condicen con aquellos derechos estipulados en la convención). En segundo lugar, se menciona que las políticas públicas deben tener un enfoque diferencial hacia las personas mayores. Un tercer punto consiste en encomendar legislar sobre un estatuto especial que promueva y proteja los derechos de las personas mayores. Y finalmente, establece la creación de una institución que se llamaría “Defensoría del Adulto Mayor”, otorgándole rango constitucional a dicha orgánica. En uno de los seminarios se planteó que los elementos presentados en esta propuesta de modificación de la constitución vigente poseen la ventaja de mejorar la eficiencia y exigibilidad de los derechos, dotando de herramientas jurídicas más sólidas, evitando un camino de judicialización excesivo a quienes busquen asegurar el respeto y protección de estos derechos.

I.                    Propuestas para Abordar el Envejecimiento en la Nueva Constitución

 

ü  Es importante señalar que, en materia de derecho de las personas mayores, no existe ningún instrumento más completo o afín a los conocimientos provenientes de la gerontología que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por lo tanto, la primera y más importante sugerencia para el abordaje del envejecimiento en la Nueva Constitución, consiste en recoger dicha convención como punto de partida, ya sea otorgándole rango constitucional o incorporando sus elementos en el nuevo corpus constitucional que deberá ser redactado. Abrazando como principales pilares, la autonomía, la dignidad, la igualdad y la erradicación de todo tipo de violencia en contra de las personas mayores.

ü  Se estima necesario que, junto con incorporar de forma clara el concepto de persona mayor en la Nueva Constitución, se establezca una distinción referente a los conceptos de tercera (más de 60 años) y cuarta edad (más de 80 años), como una precisión que permita orientar de mejor forma el desarrollo legislativo y de políticas públicas, más acorde a las heterogéneas necesidades de las personas mayores.

ü  El actual debate constitucional representa una oportunidad interesante para lograr que se establezca un reconocimiento a las personas mayores como sujeto de derecho particular. Este tratamiento específico tendría el objetivo de impulsar una superación de las barreras jurídicas que permiten la existencia de un maltrato estructural hacia las personas mayores, limitando un estado de plena igualdad en el ejercicio de los derechos para este grupo. Por lo demás, lo anterior implicaría un paso de los derechos generales a aquellos más específicos[2], que reconocen a los sujetos en sus debidos contextos y sus particularidades, tal como ha sido la tendencia en diversas normativas sobre temáticas de género o discapacidad[3]. Esta perspectiva modifica la lógica de elaboración de las leyes, políticas y programas, donde el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades asistenciales, sino el de sujetos titulares de derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad.

ü  En vista de la necesidad de abordar el envejecimiento asumiendo la importante diversidad que existe al interior de las personas mayores, es importante que toda alusión que se haga a este grupo en la Nueva Constitución se establezca en calidad de derechos específicos de grupo, entendidos como aquellos cuya titularidad reside en el individuo en función de la pertenencia a un determinado grupo. Esto los distinguiría de los derechos colectivos, expresión que se ha hecho habitual, y que da a entender que la titularidad recae en el colectivo, diluyéndose la posibilidad de abordar la heterogeneidad interna de las personas mayores.

ü  Un aspecto central consiste en revisar y eliminar toda expresión de discriminación por edad que exista en la actual Constitución, como por ejemplo lo son las restricciones etarias que existe en el desempeño de ciertos cargos públicos en la actual constitución.

ü  Con respecto al Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), temática recurrente durante el ciclo de seminarios, se plantea la necesidad imperante por reforzar la normativa subconstitucional, con el fin de que las normas de rango legal que se refieran a los adultos mayores tengan una aplicación efectiva. Así, esta institución debería reformularse para ofrecer posibilidades efectivas de protección del adulto mayor necesitado, ostentando facultades de vigilancia de políticas públicas y privadas de cuidado, pudiendo modificar las normas penales que protegen a adulto mayor a través de definiciones apropiadas y quitando requisitos innecesarios.



[1] Además de encontrarse en el puesto número 21 del Índice Global de Envejecimiento.

[2] Es importante, en el caso de las personas mayores, que esta especificidad no atente contra la autonomía de quienes componen este rango etario, lo cual tendría el efecto adverso de perseverar en la asunción de que son un grupo vulnerable lo que acentuaría la discriminación a la que ya se encuentran sometidos. En este sentido, el abordaje jurídico de esta especificidad debe contemplar precisamente el contexto y las condiciones exógenas que rodena a las personas mayores, con miras a actuar decididamente sobre éstas a fin de resguardar los derechos de este grupo.

[3] Los últimos años se han caracterizado, desde la perspectiva de las declaraciones y reconocimientos de los derechos humanos, por la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales. Conocidos como derechos de segunda y tercera generación, se han entendido como derechos colectivos, al estar atribuidos a ciertos grupos o colectivos diferenciados, especialmente vulnerables, como la infancia, la juventud o las mujeres. Su carácter colectivo, la diferencia de los derechos civiles y políticos o derechos de primera generación, que serían derechos propiamente individuales.

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