CERTIFICADO DE LUCIDEZ: ¿PROTECCION O AGRESION?
José
Nagel. Investigador Cendec
Durante el último tiempo, se ha
producido una polémica en torno a la exigencia de algunas notarías para que los
mayores de 75 años deban presentar un certificado de lucidez, emitido por un
geriatra, un neurólogo o un psiquiatra, que acredite que están en condiciones
mentales adecuadas para celebrar actos jurídicos.
Frente a esto han surgido
posiciones diversas. Desde luego ha habido reacciones en cartas a los
periódicos de diversas personas mayores manifestando su rechazo a una exigencia
que consideran discriminatoria y edadista. Esta crítica ha sido respaldada por
el SENAMA que ha dicho que esta es una exigencia ilegal y que debe ser denunciada
por las personas que la sufran. En la misma línea, la Fundación Conecta Mayor
ha afirmado que esta medida pasa a llevar los derechos y la dignidad de los
adultos mayores. Y como reacción a esto, un grupo de diputados y senadores ha
presentado un proyecto de ley para prohibir expresamente esta práctica la que,
señalan, incluso constituye una violación a lo suscrito por el país en la
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores.
Desde la otra trinchera, diversos
personeros de la Asociación de Notarios han señalado que el objetivo de esta
exigencia es evitar engaños y estafas que, en su práctica han visto que son muy
frecuentes y que constituyen, habitualmente, una manera de despojar a los
mayores de sus bienes o patrimonio.
Es por ello importante hacer algunas
consideraciones al respecto. Por una parte, es evidente que el peso de los
mayores dentro del conjunto de la población es muy significativo y va en
aumento. Un quinto de la población chilena tiene más de 60 años lo que
representa dos millones novecientas mil personas. Casi un tercio de ellas
(900.000) tienen más de 75 años y estarían directamente afectadas por la medida
en discusión (INIA, 2017).
Ello implicaría suponer, también,
que la mayor parte de estas personas presentarían limitaciones de lucidez, problemas
de demencia o Alzheimer. Sin embargo,
las cifras disponibles muestran que solo el 7,6% de los mayores de 60 años
presenta algún grado de deterioro cognitivo. Esta proporción sube a 13% en el
grupo 75-79 años y a un 36,2% en los mayores de 85. En todos los casos la
mayoría de las personas de esos grupos de edades no están afectadas por
problemas de lucidez. (U. Católica, Escuela de Medicina, “Epidemiología,
diagnóstico y pruebas cognitivas en APS”)
Desde esa perspectiva, parece
absolutamente razonable evitar que una medida destinada a proteger a una
minoría, termine afectando la capacidad social y jurídica de un grupo muy
numeroso de personas que mantienen pleno uso de sus facultades. Más aun cuando
en ese grupo se encuentran personas con altas capacidades intelectuales y
profesionales cuya “lucidez” no puede ser objeto de duda.
Sin embargo, es preciso, también,
tener en cuenta que efectivamente la realidad del engaño y el despojo a las
personas con deterioro cognitivo es muy frecuente. Para ello se utilizan
argucias como obtener dolosamente una declaración de incapacidad o convencer y
manipular a las personas para que cedan o vendan fraudulentamente sus bienes.
Múltiples relatos de notarios así lo avalan señalando, además, que normalmente,
son familiares directos quienes realizan estas acciones.
En consecuencia, sin perjuicio de
establecer que la actual demanda de certificados de lucidez es inadecuada y
edadista y que, por ello, debe ser eliminada, es preciso abordar otras maneras
de dar protección a personas que efectivamente están expuestas al despojo. En
ese sentido, por ejemplo, la exigencia de la declaración de interdicción
emanada de un tribunal puede ser efectiva para los casos de deterioro acentuado
y evidente. Pero en los casos de deterioro mediano o leve hay una zona de
ambigüedad que se presta para el engaño y para que las personas mayores puedan
ser convencidas de legitimar con su firma acciones que claramente los
perjudican. Esta es una zona gris que
debe ser analizada y para la cual deberían diseñarse instrumentos o acciones
adecuadas.
Aquí hay un desafío pendiente y
que urge encarar con el objetivo de proteger, no solo a los adultos mayores,
sino a todas las personas de cualquier edad que se encuentran expuestas a estos
riesgos.
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