CERTIFICADO DE LUCIDEZ: ¿PROTECCION O AGRESION?

                                               José Nagel. Investigador Cendec

Durante el último tiempo, se ha producido una polémica en torno a la exigencia de algunas notarías para que los mayores de 75 años deban presentar un certificado de lucidez, emitido por un geriatra, un neurólogo o un psiquiatra, que acredite que están en condiciones mentales adecuadas para celebrar actos jurídicos.

Frente a esto han surgido posiciones diversas. Desde luego ha habido reacciones en cartas a los periódicos de diversas personas mayores manifestando su rechazo a una exigencia que consideran discriminatoria y edadista. Esta crítica ha sido respaldada por el SENAMA que ha dicho que esta es una exigencia ilegal y que debe ser denunciada por las personas que la sufran. En la misma línea, la Fundación Conecta Mayor ha afirmado que esta medida pasa a llevar los derechos y la dignidad de los adultos mayores. Y como reacción a esto, un grupo de diputados y senadores ha presentado un proyecto de ley para prohibir expresamente esta práctica la que, señalan, incluso constituye una violación a lo suscrito por el país en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. 

Desde la otra trinchera, diversos personeros de la Asociación de Notarios han señalado que el objetivo de esta exigencia es evitar engaños y estafas que, en su práctica han visto que son muy frecuentes y que constituyen, habitualmente, una manera de despojar a los mayores de sus bienes o patrimonio.

Es por ello importante hacer algunas consideraciones al respecto. Por una parte, es evidente que el peso de los mayores dentro del conjunto de la población es muy significativo y va en aumento. Un quinto de la población chilena tiene más de 60 años lo que representa dos millones novecientas mil personas. Casi un tercio de ellas (900.000) tienen más de 75 años y estarían directamente afectadas por la medida en discusión (INIA, 2017).

Ello implicaría suponer, también, que la mayor parte de estas personas presentarían limitaciones de lucidez, problemas de demencia o Alzheimer.  Sin embargo, las cifras disponibles muestran que solo el 7,6% de los mayores de 60 años presenta algún grado de deterioro cognitivo. Esta proporción sube a 13% en el grupo 75-79 años y a un 36,2% en los mayores de 85. En todos los casos la mayoría de las personas de esos grupos de edades no están afectadas por problemas de lucidez. (U. Católica, Escuela de Medicina, “Epidemiología, diagnóstico y pruebas cognitivas en APS”)

Desde esa perspectiva, parece absolutamente razonable evitar que una medida destinada a proteger a una minoría, termine afectando la capacidad social y jurídica de un grupo muy numeroso de personas que mantienen pleno uso de sus facultades. Más aun cuando en ese grupo se encuentran personas con altas capacidades intelectuales y profesionales cuya “lucidez” no puede ser objeto de duda.

Sin embargo, es preciso, también, tener en cuenta que efectivamente la realidad del engaño y el despojo a las personas con deterioro cognitivo es muy frecuente. Para ello se utilizan argucias como obtener dolosamente una declaración de incapacidad o convencer y manipular a las personas para que cedan o vendan fraudulentamente sus bienes. Múltiples relatos de notarios así lo avalan señalando, además, que normalmente, son familiares directos quienes realizan estas acciones.

En consecuencia, sin perjuicio de establecer que la actual demanda de certificados de lucidez es inadecuada y edadista y que, por ello, debe ser eliminada, es preciso abordar otras maneras de dar protección a personas que efectivamente están expuestas al despojo. En ese sentido, por ejemplo, la exigencia de la declaración de interdicción emanada de un tribunal puede ser efectiva para los casos de deterioro acentuado y evidente. Pero en los casos de deterioro mediano o leve hay una zona de ambigüedad que se presta para el engaño y para que las personas mayores puedan ser convencidas de legitimar con su firma acciones que claramente los perjudican.  Esta es una zona gris que debe ser analizada y para la cual deberían diseñarse instrumentos o acciones adecuadas.

Aquí hay un desafío pendiente y que urge encarar con el objetivo de proteger, no solo a los adultos mayores, sino a todas las personas de cualquier edad que se encuentran expuestas a estos riesgos.

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